Ayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S33437/08

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2008. ORDEN de 30 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas para el sostenimiento de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o de
entidades privadas sin ánimo de lucro en el ejercicio 2009, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,
siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro ocasionados por el
mantenimiento de dichas instituciones.

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo
de lucro, siempre que hayan solicitado de la conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.

Requisitos:

No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:

a) Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Las instituciones cuya titularidad corresponda a:
– Personas físicas.
– Comunidades de bienes.
– Sociedades mercantiles.
– Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.
c) Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la conselleria de Educación de la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil y esta no esté anulada.
d) No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2008.
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.
f) Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la
normativa aplicable.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el momento de la resolución y pago de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Haber recibido subvenciones para el ejercicio 2008 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, salvo aquellas que estén ubicadas en Barrios de Acción Preferente (BAP).
i) Cuando las instalaciones y condiciones materiales del inmueble supongan un riesgo grave para los usuarios (informe de la inspección educativa).
j) Centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil.

Además, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en que quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la citada ley o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5758
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6000
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento