Ayudas destinadas al impulso y establecimiento de pequeñas explotaciones agrarias y ganaderas "Ticket agrario".

Código de ayuda:

S48855/21

Norma:

Orden ATP/56/2021, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que se han establecido y/o hayan realizado pequeñas inversiones en La Rioja y que no puedan acceder a la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores e inversiones en las explotaciones agrarias porque su explotación, o las inversiones realizadas, no cumplieran las condiciones de elegibilidad establecidas para ello.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas para instalación en pequeñas explotaciones aquellas personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvenciona la instalación en la actividad agraria de los beneficiarios que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

Se define como fecha del establecimiento, a efectos de esta orden la fecha del alta en el informe de vida laboral como autónomo para una de las actividades agrarias.

Para estos supuestos, se establece una ayuda a tanto alzado de 10.624,50 euros.

Para el caso de las ayudas para pequeñas inversiones en explotaciones agrarias, se establece una ayuda para las inversiones efectuadas entre la fecha de declaración del estado de alarma y hasta la fecha de la solicitud de un 25 % de la inversión efectuada y con un importe máximo de 2.500 euros.

Las inversiones elegibles y las no subvencionables serán las dispuestas en la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Con objeto de no provocar discriminación alguna respecto a los beneficiarios de la medida de inversiones en explotaciones agrarias, serán de aplicación los criterios establecidos en el Anexo VII de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, así como los precios máximos establecidos en anexo III de la Resolución 1260/2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

Del total del crédito disponible, se reserva un 40% para la ayuda a la instalación en pequeñas explotaciones agrarias y un 60% para la ayuda a pequeñas inversiones en explotaciones. En el caso de que en alguno de los tipos de ayudas se supere el importe reservado y en el otro no se alcance, se podrá trasvasar el importe necesario para cubrir las necesidades presupuestarias.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas de ambos tipos superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

Requisitos:

a) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de la publicación de la presente Orden.

b) Que la inversión elegible esté entre 2.000 euros y 10.000 euros.

c) Que la inversión esté inscrita en el Registro de Maquinaria a nombre del beneficiario, cuando sea procedente.

d) Que figuren dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en una actividad agraria y en la Agencia Tributaria.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento