Ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTC 2023-2024).
Código de ayuda:
S34946/23Norma:
ORDEN de 29 de agosto de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2023 y 2024 destinadas a impulsar el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado, con una perspectiva de género, de sostenibilidad y transformación digital.Categorías Subvención
- Comercio
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90 % de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 90 % sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 40.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las líneas de subvención contempladas en la presente convocatoria:I) Ámbito Zonal o Local.
a) Las asociaciones de comerciantes o mixtas, así como sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.
Aquellas entidades que admitan la asociación de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana podrán ser beneficiarias siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial superior al 50 % de sus miembros, según los datos disponibles en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre
y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
Quedan excluidas las asociaciones o agrupaciones constituidas como plataformas de comercio urbano de las tres capitales vascas, objeto de sus respectivos convenios específicos con la Administración.
b) Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales.
II) Ámbito Territorial.
Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un Territorio Histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo.
III) Ámbito Gremial Territorial.
Aquellas asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial con sede en un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todo el gremio concreto de dicho territorio.
En cualquier caso, las asociaciones gremiales podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Sensibilización e impulso de procesos de transformación digital.b) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la innovación.
c) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la calidad en la gestión.
d) Impulso de procesos de cooperación en entornos urbanos.
e) Impulso de procesos de cooperación en la cadena de distribución.
f) Seguimiento e impulso de procesos de emprendimiento y transmisión empresarial.
g) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal (hostelería, servicios, cultura, patrimonio u otros sectores)
h) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor y de fidelización del público objetivo.
i) Desarrollo de estrategias vinculadas con un desarrollo sostenible y/o eficiencia energética,
así como la promoción de Comunidades Energéticas que fomenten la implantación de energía
solar fotovoltaica para autoconsumo.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento