Ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTC 2022-2023).

Código de ayuda:

S49464/22

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2022

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2022 y 2023 destinadas a impulsar el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado, con una perspectiva de género, de sostenibilidad y transformación digital.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice
porcentual del 90 % sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 40.000,00 euros.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90 % de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Ámbito Zonal o Local.

a) Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial superior al 50 % de sus miembros) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.

En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre
y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación. Quedan excluidas las asociaciones o agrupaciones constituidas como plataformas de comercio urbano de las tres capitales vascas, objeto de sus respectivos convenios específicos con la Administración.

Se tendrá en cuenta el grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y
la representatividad en su ámbito de actuación según los datos disponibles en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales.

-Ámbito Territorial.

Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un Territorio Histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo.

-Ámbito Gremial Territorial.

Aquellas asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial con sede en un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todo el gremio concreto de dicho territorio.

Se tendrá en cuenta el grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial o servicios relacionados con la actividad comercial urbana y la representatividad en su ámbito de actuación. En cualquier caso, las asociaciones gremiales podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 24
Documento: Corrección de errores Descargar Documento