Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escenicos de gestion privada para el año 2015.

Código de ayuda:

S14073/15

Norma:

ORDEN de 16 de marzo de 2015. Decreto 141/2013, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma para el año 2015, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y que cumplan, además, con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado
necesario para la programación.

d) Publicidad (carteles, programas).

e) Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina,
gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.

g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

h) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.

Requisitos:

a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:

— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

• 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

• Dimmers de 24 canales.

• Cámara negra.

• Camerinos.

• Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.

• Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.

• Sonido:

- mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia más cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: dos de mano.

- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la presente convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 11 de la presente orden, y cumplir con los siguientes requisitos:

— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

— La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

— De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 60
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/08/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento