Ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S12037/04

Norma:

Orden de 14 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación.
Asimismo, se trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
a) La cuantía de esta subvención será de hasta 4.500 euros por cada desempleado.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.
c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea jornada completa.

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión:
a) Subvenciones directas por inversiones:
El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones:
La bonificación de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

3. Subvenciones por asistencia técnica:
La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable.
El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 120.000 euros por actividad.

5. Ayuda para la promoción del empleo en empresas de economía social:
Se podrá conceder una ayuda unitaria por entidad de hasta 3.005 euros a las cooperativas y sociedades laborales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actuaciones:
1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
2) La realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
3) Asistencia técnica.
4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
5) Ayuda para la promoción del empleo femenino en empresas de economía social.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionado con la exclusión o prohibición de acceso a ayudas públicas.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Convocatoria Descargar Documento