Ayudas destinadas al fomento del bienestar animal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S35228/10

Norma:

ORDEN AYG/680/2010, de 7 de mayo. ORDEN AYG/691/2010, de 14 de mayo. ORDEN AYG/1261/2010, de 30 de agosto. ORDEN AYG/819/2011, de 14 de junio. ORDEN AYG/818/2011, de 15 de junio. ORDEN AYG/657/2012, de 18 de julio. ORDEN AYG/377/2013, de 16 de mayo. ORDEN AYG/419/2014, de 24 de abril. ORDEN AYG/316/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 22 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, el procedimiento para la ampliación de compromisos y la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/680/2010, de 7 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo anual de las ayudas para cada explotación será de 30.000 euros y será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante.

Clase y cuantía de las ayudas en avicultura de puesta.

1. Cría en jaulas:

a) Compromiso básico: 30 €/UGM.

b) Compromiso adicional: 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 aves: 1,00.

– De 30.001 a 60.000 aves: 0,85.

– Más de 60.000 aves: 0,70.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

2. Cría en slat/suelo:

a) Compromiso básico: 35 €/UGM.

b) Compromiso adicional 1.º: 10 €/UGM.

c) Compromiso adicional 2.º: 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 aves: 1,00.

– De 30.001 a 60.000 aves: 0,85.

– Más de 60.000 aves: 0,70.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

3. Cría de gallinas camperas:

a) Compromiso básico: 50 €/UGM.

b) Compromiso adicional: 10 €/UGM.

En gallinas camperas no se aplicará degresividad alguna.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 500 aves.

Clase y cuantía de las ayudas en broilers.

1. Sistema convencional:

a) Compromiso básico: 40 €/UGM.

b) Compromiso adicional: 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 plazas: 1,00.

– De 30.001 a 50.000 plazas: 0,85.

– Más de 50.000 plazas: 0,70.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 plazas.

2. Sistema extensivo en gallinero:

a) Compromiso básico: 50 €/UGM.

b) Compromiso adicional: 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 10.000 plazas: 1,00.

– De 10.001 a 30.000 plazas: 0,85.

– Más de 30.000 plazas: 0,70.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 1.000 plazas.

3. Granja al aire libre:

a) Compromiso básico: 60 €/UGM.

b) Compromiso adicional: 10 €/UGM.

En granjas al aire libre no se aplicará degresividad en las ayudas.

No podrán acogerse explotaciones que realicen menos de dos cebos anuales o que tenga una capacidad inferior a 500 plazas.

Clase y cuantía de las ayudas en cerdas reproductoras y jóvenes en régimen intensivo.

a) Incremento de la superficie por cerda: 100 €/UGM.

b) Compromiso adicional 1.º: 20 €/UGM.

c) Compromiso adicional 2.º: 20 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– De 10 a 100 cerdas: 1,00.

– De 101 a 250 cerdas: 0,85.

– Más de 250 cerdas: 0,70.

No podrán acogerse productores con censos inferiores a 10 cerdas.

Equivalencias.

A los efectos exclusivos de la presente Orden las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en la misma serán:

– Aves de puesta: una gallina: 0,014 UGM.

– Aves de carne: un broiler : 0,003 UGM.

– Porcino: una cerda (reproductora o joven): 0,5 UGM.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en el territorio de Castilla y León,
hayan suscrito un Contrato de incorporación a la medida de bienestar animal en el año 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y/o carne.

b) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras y jóvenes en régimen intensivo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Que la explotación para la que solicite la ayuda esté en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular de la misma.

c) Cumplir las condiciones de producción que se establecen en la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo y en el Anexo I de la presente convocatoria, así como la normativa básica de higiene de la producción primaria y de bienestar animal.

d) Cumplir la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y en los programas vigentes de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras y de pollos de engorde.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en el período comprendido entre el 22 de junio de 2013 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

f) Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano de tal modo que no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en esta materia en el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2014 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

g) Disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.

h) Solicitar la ayuda al fomento del bienestar animal correspondiente a la campaña 2015.

Podrán ser beneficiarios de la ampliación de compromisos adicionales aquellos beneficiarios que, siendo titulares de un contrato de bienestar animal en vigor, lo soliciten en los términos establecidos en presente Orden y cumplan dichos compromisos en toda la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2010
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