Ayudas destinadas al fomento del Desarrollo Local.

Código de ayuda:

S08428/06

Norma:

DECRETO 98/2000, de 27 de junio. RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito local dentro de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 70% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 5.000 habitantes, ni el 60% en el resto de los casos, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 601.012,10 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunidad Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Los organismos autónomos locales, así como las sociedades participadas mayoritariamente por una entidad local, cuyo objeto sea la promoción económica local mediante la realización de actividades tendentes a satisfacer las necesidades colectivas que vengan impuestas por el interés general o por razones de utilidad pública.

c) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán promocionales las actuaciones siguientes:
a) Infraestructura y equipamiento dirigidos a apoyar el tejido empresarial local.
b) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
c) Infraestructura y equipamiento para las actividades de recuperación y valorización del patrimonio histórico-artístico y cultural.
Deberá tratarse de bienes inmuebles calificados como bienes de interés cultural.
d) Infraestructura y equipamiento para las actividades de protección y mantenimiento de espacios naturales protegidos.
e) Infraestructura y equipamiento para las actividades de recuperación de oficios y cualificaciones tradicionales, ligados a la revitalización de las economías locales.
f) Infraestructura y equipamientos colectivos para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.

Se considerarán inversiones incentivables, las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.
b) Coste de infraestructura y urbanización adecuados a las necesidades del proyecto.
c) Coste de la obra vinculada al proyecto.
d) Coste de los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa del proyecto.
e) Coste del equipamiento.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2000
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 3784
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5226
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento