Ayudas destinadas al fomento de las razas autoctonas españolas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11019/12

Norma:

ORDEN 759/2012, de 20 de marzo. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. ORDEN 320/2013, de 14 de marzo. ORDEN 1191/2014, de 26 de junio. ORDEN 1578/2015, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 las ayudas reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por 100, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por 100 del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación “in situ” de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad de Madrid.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas
Ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha Asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/07/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 171
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/08/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento