Ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales, y Convocatoria ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S48964/07

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Línea 1: hasta el 14/09/07 y dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio. Líneas 2,3 y 4 hasta el 06/08/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunidad Valenciana, que
se contienen en el anexo adjunto.

Para el ejercicio de 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007, se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, en las líneas que a continuación se relacionan:

1. Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo.
2. Ayudas para asistencias técnicas.
3. Ayudas directas a la realización de inversiones.
4. Ayudas financieras a la inversión, consistentes en bonificación de intereses.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto
determinado de dichas sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
b) Realización de inversiones en inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.

2. Las ayudas anteriores no serán de aplicación:
a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) A las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado,
c) A las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los casos
siguientes: cuando el importe de la subvención se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) A las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros de la Unión Europea, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) A empresas activas en el sector del carbón.
g) A las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) A las ayudas a empresas en crisis.

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad no inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores.

Subvenciones a la inversión:

Las inversiones, deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las inversiones deberá consistir en los siguientes activos:
1. Terrenos.
2. Edificios ya construidos.
3. Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Maquinaria, herramientas, utillaje o equipos para la producción.
5. Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
6. Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno.

Sólo serán subvencionables las anteriores inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Prestación de asistencia técnica:
La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones
y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Requisitos:

Para el ejercicio 2007, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que, a continuación, se señalan:

1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el día 14 de septiembre de 2007; debiendo en todo caso, solicitarse
dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer
cuatrimestre del año 2006 o en el año 2007, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la presente orden, las solicitudes podrán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la misma.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica, y para ayudas a la inversión, en cualquiera de sus modalidades, directa o financiera, podrán presentarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5529
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento