Ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S17619/25

Norma:

DECRETO 47/2025, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados.

2. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos que tenga como destinataria la población joven de Extremadura. Se entenderá por población joven extremeña, a estos efectos, aquellas personas que, gozando de la ciudadanía española de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura y tengan entre 12 y 30 años.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la Línea I de ayudas, las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas; para la Línea II de ayudas podrán ser beneficiarias, las entidades
prestadoras de servicios a la juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.

b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:

Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para entidades beneficiarias incluidas en las Líneas de ayudas I y II.

Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado específicamente para el desarrollo de este.

El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.

Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.

El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o entidad beneficiaria.

La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.

c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.

d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.

e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario, para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las participantes.

f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las participantes.

g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus participantes y el personal adscrito al mismo.

h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento