Ayudas destinadas al fomento de la lucha biologica convocadas por el FOGAIBA.

Código de ayuda:

S12446/15

Norma:

Palma, 17 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la utilización de técnicas de lucha biológica, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

Cultivo - Prima euros/ha:

Hortícolas - 600

Cítricos - 900

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la detección y tratamiento, por mediación de agentes biológicos, de las plagas de los cultivos de cítricos y/o hortícolas mediante la aplicación de un programa de lucha biológica que contemple la suelta periódica de predadores y parasiticidas (agentes biológicos), de acuerdo con el modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es y referido a los cultivos de cítricos y/o cultivos hortícolas.

Este programa establecerá, a lo largo del año, las plagas previstas según los cultivos, el método de detección y los agentes biológicos que está previsto soltar. En caso de que aparezcan plagas no previstas en el programa y susceptibles de lucha biológica, se soltarán los agentes biológicos adecuados a la plaga. En caso de que estén comercialmente disponibles nuevos agentes biológicos no previstos en el programa, se admitirán estos nuevos agentes. Así la actividad subvencionable será la detección y el tratamiento por mediación de agentes biológicos de las plagas de los cultivos de cítricos y/o hortícolas.

Requisitos:

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).

b) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo:

Cultivos anuales, hortícolas en general: 1ha

Cultivos perennes, cítricos: 2ha

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.


Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un período de cinco campañas, incluyendo la de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento