Ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Código de ayuda:

S43164/05

Norma:

Bases en ORDEN APA/2362/2005, de 12 de julio. ORDEN APA/2636/2005, de 1 de agosto. ORDEN APA/1653/2006, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la integración cooperativa de entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico, de modo que se facilite la cooperación interterritorial y la economía en red.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las Sociedades Cooperativas Agrarias, Grupos Cooperativos, Cooperativas de primer, segundo y ulterior grado formadas principalmente por Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Interés Económico participadas mayoritariamente por cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las siguientes medidas:

a) Gastos generados por la fusión o integración, que incluirán los siguientes:
Los de constitución, en caso de entidades de nueva formación, los de auditoría, los gastos de constitución e implantación, los de asesoramiento de socios rectores y técnicos y los de estudios de financiación, viabilidad y comercialización.
b) Los gastos de gestión anuales que se generen durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad procedente de la fusión o de la integración.
En este supuesto, se podrán contemplar, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas al alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas, así como medios y dispositivos informáticos
para la telecomunicación, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal, los costes fijos y otros gastos legales y administrativos soportados en la fase inicial.
Los gastos contemplados en esta letra no serán subvencionables cuando se hayan obtenido ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas por las respectivas organizaciones comunes de mercado para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.
c) Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán subvencionar los gastos mencionados en el apartado b) de este artículo, en la cuantía que se correspondan con la actividad y el volumen de negocio derivado de la integración.

Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre de 2006.

Requisitos:

a) Que las entidades o personas físicas se integren para aumentar su dimensión o adquirir sinergias que repercutan en mejorar las rentas de los agricultores y acercar los productos rurales a los consumidores.
En el caso de personas físicas, el valor de renta deberá ser superior al de la renta agraria de referencia.
b) Que se trate de entidades ya constituidas a la entrada en vigor de la respectiva Orden de convocatoria en las que se integren otras entidades asociativas agrarias antes del día 30 de octubre.
c) Que las entidades de integración se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas formalicen su constitución antes del día 30 de octubre.
d) Que las entidades hayan sido beneficiarias de las órdenes de integración cooperativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el pasado, siempre que no se hayan superado los límites temporales y cuantitativos de la ayuda establecidos en el apartado 10 sobre ayudas a las Agrupaciones de Productores, de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento