Ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.

Código de ayuda:

S15682/25

Norma:

Orden de 23 de mayo de 2025. ORDEN AYG/1409/2018, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas al fomento de la cría de hembras y machos de las razas autóctonas de Castilla y León indicadas en el Anexo I de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas en el territorio de Castilla y León y que estén dedicadas a la cría de las razas puras de Castilla y León señaladas en el Anexo I de la presente orden cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la inscripción de ejemplares en el registro definitivo de las hembras y machos de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, durante el período que se establezca en la orden de convocatoria y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II.

También podrán ser subvencionables los ejemplares que se incorporen al registro fundacional durante el periodo que especifique la reglamentación del libro genealógico para aquellas razas de nueva incorporación al Catálogo Oficial de razas de España, con los criterios que se especifiquen en la orden de convocatoria y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II.

Requisitos:

a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.

b) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada Asociación.

c) Ser explotación colaboradora del programa de mejora y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de mejora aprobados por la
autoridad competente.

d) Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de mejora aprobado.

e) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.

f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 105
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento