Ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecologica.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08164/15

Norma:

Palma, 26 de febrero de 2015. Orden de 19 de febrero de 2015. Palma, 9 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº29 , de 26 de febrero de 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

Cultivo Prima euros/ha

Hortícolas al aire libre 448,80

Hortícolas bajo plástico 600,00

Viña para vinificación 362,40

Uva de mesa 585,00

Cítricos 616,80

Frutales de secano 171,60

Herbáceos de secano 164,40

Herbáceos de regadío 255,60

Arroz 600,00

Frutales de semilla 537,60

Frutales de hueso 610,80

Olivos 514,80

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, y en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre agricultura ecológica y en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Requisitos:

a) Se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos; así como cumplir con el resto de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

b) Que tengan la condición de agricultor activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

c) Que estén inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y cumplan con todas las obligaciones que se derivan del mismo.

d) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento