Ayudas destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S14864/23

Norma:

Resolución de 2 de marzo de 2023. ORDEN de 22 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 11.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España.

Requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM. Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM. Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 89
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Boletín: 13/03/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/03/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
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