Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027.

Código de ayuda:

S16646/23

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2023. Orden de 24 de marzo de 2023. Orden de 5 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para las anualidades 2024 y 2025, las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, enmarcadas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas jóvenes, ya sea en régimen de titularidad única, compartida o como miembro de explotación asociativa, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Serán subvencionables, mediante forma de pago global, los costes inherentes al inicio de la actividad agraria, conforme a la justificación y requisitos definidos en el artículo 27 y en el plan empresarial aprobado.

2.- La ayuda total a percibir por la persona joven, conforme al anexo III, será el resultado de la suma de:

a) Módulo básico.

b) Incrementos.

3. Los incrementos dependen de las características sociales y agronómicas de la explotación en la que se establece la persona joven, de sus características personales, así como de determinadas actuaciones dirigidas a su establecimiento que se detallan a continuación:

a) Mujer.

b) Explotación situada, conforme al Anexo II, en más de un 50%, en zona de montaña, municipio poco poblado, zona con limitaciones naturales y/o zona Red Natura 2000.

c) Pertenencia a Cooperativa o SAT para la comercialización de los productos de la explotación.

d) Contratación adicional de trabajador/a a jornada completa, durante al menos 2 años. La persona asalariada no podrá ser beneficiaria de estas ayudas.

e) Dimensión de la explotación en la que se establece: en función del esfuerzo económico asumido por la persona joven en el dimensionamiento de la explotación, conforme al anexo III. La persona joven podrá acceder a uno de los cuatro estratos, en función de la dimensión de la explotación y su equivalencia en UTAS al final del plan empresarial. En caso de que la persona joven se estableciera total o parcialmente en una explotación en la modalidad de titularidad no única, el número de UTAS auxiliables en este tramo procedentes de esta última corresponderá al porcentaje de participación de la persona joven en
las UTAS totales de dicha explotación.

4. Serán subvencionables las actuaciones cuyo fin sea el establecimiento de la persona joven a alguna de las actividades productivas que aparecen moduladas en el anexo I.

5. No obstante, se podrán subvencionar orientaciones productivas no recogidas en dicho anexo, condicionadas a la presentación de un estudio económico de gastos e ingresos que justifique el número mínimo de hectáreas o cabezas de ganado que posibilite al final del plan la ocupación de, al menos, 1 UTA. Dicho plan será evaluado y aprobado por la Administración con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Requisitos:

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.

b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9.

2. Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.

3. En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b).

Documentos asociados

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