Ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S38719/15

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a la diversificación de la economía rural y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto para las actividades de diversificación, el ámbito territorial de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en el estudio Definición Técnica de zonas rurales, distinguiéndose:

a) Las zonas rurales con mayor grado de ruralidad, clasificadas a nivel municipal, que corresponden a los G1, G2 y G3 (anexo I).

b) El resto de zonas rurales clasificadas a nivel de entidad, que corresponden a los grados de ruralidad G4, G5 y G6 (anexo II).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector: Podrán ser beneficiarias las personas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas: Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

c) Creación neta de empleo: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo agrario y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

c) Creación neta de empleo.

En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento