Ayudas destinadas al desarrollo endogeno de zonas rurales.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S63191/10

Norma:

Orden HAC/25/2010, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de desarrollo endógeno en zonas rurales. Con carácter general, los objetivos que se persiguen son:

a) Crear un tejido socioeconómico en el medio rural que permita integrar la mano de obra excedente del sector primario, mediante la potenciación y apoyo a las micropymes.

b) Atraer inversiones alternativas a la agricultura.

c) Fijación de la población.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

la cuantía máxima de la ayuda por benefi ciario será de 55.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en lo sucesivo LSCA), sean titulares de actividades empresariales localizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tengan la consideración de micropyme según la normativa de la Unión Europea y, además, estén incluidos dentro del ámbito de actuación de los Grupos que ejecutan los programas PRODERCAN y LEADER.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los activos fijos nuevos o de primer uso que, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de certificación final de las
inversiones.

2.- Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables los inversiones destinadas a:

a) La creación, modernización o ampliación de empresas en el medio rural que persigan el desarrollo de una actividad económica en los sectores industrial y de servicios y contribuyan a la consolidación de un tejido industrial acorde con las potencialidades de la comarca o a la consecución de un adecuado marco de servicios.

b) El equipamiento telemático para la optimización de las producciones y de las ventas, incluso para la creación de instalaciones exclusivamente de teletrabajo, en empresas del sector secundario.

c) La modernización de instalaciones que permitan una mejor utilización de los recursos humanos, un mejor acceso a los circuitos comerciales o una mayor productividad en el proceso

d) La creación de servicios técnicos de asistencia a empresas o a otras actividades ya en funcionamiento, para el empleo de nuevas tecnologías, para la apertura a nuevos mercados, etc., tales como redes de venta, televenta, centrales de compra, o similares.

e) La conservación del paisaje, eliminación y reciclado de residuos sólidos, incluido su aprovechamiento energético, pequeñas depuradoras, energías alternativas respetuosas con el medioambiente y actuaciones relacionadas con la preservación del patrimonio medioambiental.

f) En general, todas aquellas actuaciones encaminadas a la diversificación de actividades ya existentes que aumenten las posibilidades de empleo actuales y la obtención de nuevas rentas en el territorio de aplicación.

Requisitos:

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de la Comisión Europea.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 LSCA.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 LSCA.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 251
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento