Ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integracion de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S26346/13

Norma:

RESOLUCION de 19 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2013, a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma, para el desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de subvención se establece en función de:

a) El número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 6.1 destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:

– 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada, establecido en el artículo 3.2.

b) El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas por cada profesional de prospección, estableciéndose un mínimo de 100 y un máximo de 200 empresas, y con un importe máximo de subvención de 39.100 euros, siendo el importe a subvencionar proporcional al número de empresas visitadas y al porcentaje de dedicación de jornada por cada profesional de prospección, que como mínimo será del 50%.

c) Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal preparador a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2013, que serán subvencionadas con un importe máximo de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social de la persona
preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

d) Los gastos generales, de administración, coordinación y traslados y el informe auditor, imputables como gastos subvencionables, cuya cuantía máxima será de un 10% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

– Información y sensibilización en la empresa ordinaria.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

Requisitos:

– Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

– Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas, que constituyen la Unidad de Empleo con Apoyo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

– Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

– Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
(traer aquí lo dispuesto en el artículo 13).

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento