Ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar - Convocatoria 2007 y correcciones.

Código de ayuda:

S66191/07

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2007. Orden de 29 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, regular la concesión de ayudas económicas con destino al cuidado de
la persona mayor en situación de dependencia severa o moderada y con la finalidad de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social propio.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El abono de la ayuda se hará con carácter mensual por un importe de 199,71 euros. En todo caso, los efectos económicos de la ayuda se devengarán desde el primer día del mes siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, y los sucesivos pagos mensuales se efectuarán con efectos del día 1 del mes en que nace la obligación de pago, no extendiéndose este pago, más allá del último mes del ejercicio presupuestario en que se reconozca el derecho a la percepción de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) La persona mayor dependiente que forme parte de una unidad de convivencia y/o la persona, mayor
de edad, que sea cuidadora de ésta y forme parte de su unidad de convivencia.
Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Orden, la formada por la persona
mayor dependiente y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por
unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco
civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción,
tutela o acogimiento familiar.
b) La persona mayor dependiente que viva sola o con otras personas, que no formen parte de su unidad
de convivencia, que sea atendida por una persona cuidadora.

Las personas beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En cualquier caso, no podrán existir dos personas beneficiarias de la ayuda en una misma unidad de convivencia.

Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:

a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.

Requisitos:

La persona mayor dependiente habrá de cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor.

Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año quienes sean emigrantes
canarios retornados, que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida por parte de la Administración General del Estado la condición de personas refugiadas, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.

Ser mayor de 65 años. Se acreditará por los mismos medios indicados en el número 1 anterior.

Acreditar, en su caso, el formar parte o no de una unidad de convivencia. Para ello, se deberá
aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio.

Presentar una dependencia severa o moderada por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por
facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden, en atención al criterio de valoración que se fija en la base undécima, número dos.B). Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación igual o menor de 2 puntos en su apartado 5 y 0 en el apartado 7.

Carecer de rentas o ingresos suficientes. Los ingresos percibidos durante el año 2005, no podrán superar la cantidad de 8.484,84 euros. Se acreditará tal circunstancia mediante declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, y cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.

A efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante, no se computarán las cantidades percibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o aquéllas concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni tampoco las becas de formación, estudios y similares.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Orden de 29 de junio de 2007 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 209
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento