Ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del programa Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) en su convocatoria del año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2026. Programa Recuperación Excelencia Neotec (código de procedimiento IN870A).

Código de ayuda:

S21146/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 6 de agosto de 2026 a las 9:00h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no adquirieron la condición de beneficiarios por insuficiencia de crédito (código de procedimiento IN870A).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de los proyectos no STEP:

* Se podrá financiar hasta el 60 % del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria, que podrá llegar a los 325.000 euros en el caso de actuaciones que incluyan la contratación laboral de por lo menos un doctor, en los términos previstos en el artículo 7.5 de esta convocatoria.
b) En el caso de los proyectos STEP:
– Se podrá financiar hasta el 70 % del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
– Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de por lo menos un doctor, en los términos previstos en el artículo 7.5 de esta convocatoria, se podrán financiar hasta el 85 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.

2. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo de 750.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no adquirieron la condición de beneficiarios por insuficiencia de crédito (código de procedimiento IN870A).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se financiarán las actividades relativas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, de acuerdo con el artículo 2 de la convocatoria de referencia.
2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecuan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
3. Se primará la incorporación de personas con grado de doctor/a (en adelante, doctor/a/eres/as) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales, siendo la duración de 12 meses (1 año) o 24 meses (2 años). La fecha de comienzo de los proyectos será el 1 de julio de 2026.
5. Los períodos de emisión de facturas y realización de pagos atenderán a lo establecido en el artículo 26.
6. Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, Regulamento (UE) nº 2021/1060), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos medio ambientales que se van a proteger:
a. Mitigación del cambio climático.
b. Adaptación al cambio climático.
c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d. Transición hacia una economía circular.
e. Prevención y control de la contaminación.
f. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
8. En el caso de proyectos STEP, estos deberán encuadrarse en, por lo menos, uno de los ámbitos de las tecnologías fundamentales STEP recogidos en el anexo V de esta convocatoria, de tal manera que los objetivos establecidos en los mismos se dirijan hacia uno o más de los ámbitos propuestos.

Requisitos:

a. Cumplir con la definición de pequeña empresa según la definición establecida en el anexo III de esta convocatoria.
b. No estar cotizadas ni se añadan en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
c. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
d. No haber distribuido beneficios.
e. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
f. No haber adquirido otra empresa o haberse formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que, a su vez, cumplan los requisitos para optar a las ayudas, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.
g. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
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Boletín: 30/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
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