Ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S47446/18

Norma:

ACUERDO de 20 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases regular el sistema de concesión de ayudas para el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

COMARCA DEL CAMPO DE BORJA (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de Atención Post-temprana los menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años (fn de edad pediátrica) que cumpliendo los requisitos señalados en la Base siguiente, que hayan finalizado por edad, el programa de Atención temprana del Gobierno de Aragón, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización, si lo dictamina la valoración técnica.

Requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Comarca Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

c) Haber sido benefciario del programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto.

d) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la Base 5.

e) Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad /// Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja).

f) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento