Ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39000/12

Norma:

ORDEN EMO/314/2012, de 8 de octubre. ORDEN EMO/375/2012, de 16 de noviembre. ORDEN EMO/269/2013, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para los programas y/o tipos de acción establecidos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalidad de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 2: Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción, regulados en el artículo 6.2 del Título 1.

Programa 4: Programas de cualificación profesional y las casas de oficios de los Programas mixtos de formación y trabajo, regulados en el artículo 6.4 del Título 1.

Programa 5: Programa de experienciación laboral, regulado en el artículo 6.5 del Título 1.

Programa 6: Programas de desarrollo local, regulado en el artículo 6.6.1 del Título 1.

Requisitos:

a) Dar empleo, en caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864 de 21.04.2011).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

e) No haber sido sancionados/as, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados/as, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 08.08.2000).

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, 18 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

i) Indicar, de acuerdo de los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6237
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6260
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6493
Documento: Modificación y Convocatoria 2013. Descargar Documento