Ayudas destinadas a trabajadores con 55 o más años de edad, que estén afectados, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que estén en situación de especial vulnerabilidad.

Código de ayuda:

S37837/21

Norma:

ORDEN EEI/896/2021, de 19 de julio. Orden de 5 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, que estén afectados, por extinción
de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que estén en situación en especial vulnerabilidad, en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Programa III. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras que estén en situación de especial vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social en alguna de las modalidades siguientes:

a) Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.

b) Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

c) Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

A los efectos de esta ayuda, se entiende por situación de especial vulnerabilidad, cuando el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, sea al menos tres veces inferior al valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) vigente al momento de presentar la solicitud. Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El límite de renta se reducirá al 50% del IPREM en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

Requisitos:

Que el trabajador provenga de una empresa en crisis, debiendo para ello estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales del trabajador, reconocidos como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa,
siempre que los créditos laborales del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre la resolución judicial que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa del mismo.

d) Que se haya extinguido su contrato como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se encuentren expresamente recogidos en sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada en todo caso por la autorización del representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que el trabajador cumpla uno de los dos requisitos siguientes:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo esté afectado por alguno de los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 3 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 de la presente base, aunque con posterioridad hubiera tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último de contrato no deberá haberse producido por dimisión del trabajador prevista en
el artículo 49.1 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

Que el centro trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base esté ubicado en Castilla y León.

Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base sea de un mínimo de tres años.

Que cuente con 55 años o más años de edad.

Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base no supere el importe de 1.900 euros.

En el supuesto del apartado 2 letra b) de esta base, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

Tener suscrito, o comprometerse a suscribir, en el período subvencionable convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la base décimo primera de la presente orden.

No se podrá ser beneficiario si la empresa tuviera la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

Documentos asociados

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