Ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulacion de empleo de suspension de contratos de trabajo o reduccion de la jornada y a trabajadores con 55 o mas años de edad, por extincion de sus contratos de trabajo con declaracion de insolvencia de la empresa o extincion de contrato en procedimiento concursal, en el ambito de Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55173/14

Norma:

ORDEN EYE/1113/2014, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1150/2014, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/259/2015, de 24 de marzo. ORDEN EYE/311/2015, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Consultar según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para el año 2015 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, con declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA I:

Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

– Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

– Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

PROGRAMA II:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos para cada programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del periodo de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la
existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

En ambos casos se requiere que el periodo de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.

El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllos, a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

Requisitos:

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, en los términos establecidos en la Disposición cuarta punto 1 de esta orden, siempre que aquellos, dentro del periodo subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del periodo de consultas o una vez constatada por la Autoridad Laboral la existencia de la fuerza mayor, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente. Se requiere que el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.

d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 25 jornadas completas dentro del periodo subvencionable.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido periodo.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

1) Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Disposición Cuarta 2.-, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en la Disposición Décima de esta orden.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2) Se atenderá con estas ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
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