Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, según el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

Código de ayuda:

S37255/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se otorgarán de forma directa y tienen por objeto sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 100 % del importe de los daños causados por la explosión conforme a la valoración llevada a cabo en la peritación judicial, con un límite máximo de 600.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjesen daños derivados directamente de la explosión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda los daños causados por la explosión en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los destrozos ocasionados por la explosión en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercaderías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento