Ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educacion para la paz y los derechos humanos desarrollados por Ayuntamientos y demas Entidades Locales de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S18955/09

Norma:

ORDEN de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 2009 para la realización de programas y proyectos de actividades e iniciativas en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos a cargo de Ayuntamientos y entidades locales públicas de nuestra Comunidad Autónoma. Quedarán excluidos del objeto de la presente Orden aquellas actividades, programas o iniciativas que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.

Los programas y actividades se llevarán a cabo a lo largo del año 2009.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, evaluando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, según los criterios relacionados en el artículo 6, y adjudicándose sólo aquellas que hubieren obtenido mayor puntuación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de trescientos treinta y un mil un (331.001,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009.

La cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, pudiendo alcanzar hasta el 85% del presupuesto que resulte aprobado para cada programa presentado.

El 85% del presupuesto aprobado es el presupuesto depurado.

Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueren sustanciales para el desarrollo del programa y así constare en Memoria explicativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento