Ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los Fondos Europeos Next Generation-EU, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00573/23

Norma:

ORDEN CYT/1864/2022, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases, que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concesión directa; la Consejería competente en materia de Turismo, con cargo a los créditos presupuestados, tiene por objeto financiar proyectos de Eficiencia Energética y Económica Circular de Empresas Turísticas financiados por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, componente 14, inversión 4 y submedida 2.

2. Su finalidad es favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Todo ello en cumplimiento del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 14, inversión 4 y submedida 2).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención en establecimientos que se encuentren inscritos, en
el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente y se hallen en una de estas situaciones:

a) Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

b) Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Se entenderá por empresas turísticas a los efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, tanto a las personas y entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con la relación establecida en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, como a las personas y entidades propietarias de los inmuebles en los que exista un alojamiento turístico.

Son alojamientos turísticos los siguientes:

a) Alojamiento hotelero, en cualquiera de sus tipos:

a.1) Hotel.

a.2) Hotel apartamento.

a.3) Motel.

a.4) Hostal.

a.5) Pensión.

b) Alojamiento de turismo rural en cualquiera de sus tipos:

b.1) Hotel rural.

b.2) Posada.

b.3) Casa rural.

c) Apartamento turístico.

d) Camping.

e) Albergue en régimen turístico.

f) Vivienda de uso turístico

4. Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas y que tienen residencia fiscal en España.

5. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

6. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias quienes tengan la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en
crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

7. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

8. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever la correspondiente convocatoria.

11. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario, las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración
laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

12. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, los beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión, sin perjuicio de lo indicado en la letra n. de este apartado. Se consideran
costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Castilla y León.

c. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f. La inversión en equipos y materiales efectuada.

g. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

h. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i. El coste del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k. Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

l. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

m. En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización
del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

n. Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento