Ayudas destinadas a promover la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Código de ayuda:

S03246/04

Norma:

Orden de 9 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Facilitar la implantación de aquellas medidas que, contempladas en la planificación de la actividad preventiva, tengan un mayor orden de prioridad en función de la estimación efectuada del riesgo, así como del número de trabajadores afectados.
b) La contratación de técnicos de prevención de riesgos laborales.
c) Cualesquiera otras medidas que supongan la mejora preventiva de las condiciones de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Subvención a fondo perdido de hasta el 35% de la inversión objeto del conjunto total de las actividades subvencionables fijadas en la presente Orden, por las que se vaya a solicitar subvención.
- El tope máximo de la ayuda será de hasta 18.000 euros por empresa o entidad solicitante.
- Cuando se trate de la contratación de un técnico de prevención de riesgos laborales a tiempo completo, la subvención será de hasta 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que realicen durante el año 2004, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las actuaciones reguladas en la presente norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades siguientes:
a) Aquellas medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva, pudiendo ser de cualquier naturaleza.

b) La adaptación de los equipos de trabajo ya existentes en las empresas a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

c) La implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales realizada a través de entidad acreditada como servicio de prevención.

d) Los costes de la primera Auditoría del Sistema de Prevención, realizada por entidad autorizada, en empresas obligadas a su realización.

e) La adopción de medidas de prevención de carácter colectivo.

f) La implantación de instalaciones y sistemas para el control de la contaminación química, física, y/o biológica en el centro de trabajo.

g) La contratación de técnicos titulados en prevención de riesgos laborales (medios o superiores), a tiempo completo o parcial, para la realización de las funciones previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

h) Cualquier adaptación de lugares de trabajo derivados de la aplicación del plan de prevención.

i) Cualesquiera otras inversiones que supongan la mejora preventiva, en las condiciones de trabajo, en cualquiera de las cuatro especialidades contempladas en la LPRL.

Requisitos:

1. Haber realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva previstas en el capítulo II, Sección 1ª del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).
2. No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en virtud de resolución firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la publicación de esta Orden.
3.Tener domicilio social y ámbito comprobado de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Convocatoria Descargar Documento