Ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

Código de ayuda:

S13664/05

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2005. Bases en Orden de 25 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde desde la suscripción del plan con los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la elaboración y puesta en marcha, en las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactados con los representantes legales de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para la puesta en marcha y aplicación del plan de acción positiva será de 4000 euros cuando la plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores en el centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se va a desarrollar el plan o el importe proporcional cuando el número de trabajadores sea menor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:
A) Sistemas objetivos de selección y ascenso profesional.
B) Formación para los empleados/as que se incorporen a la empresa después de ausencias debidas a cuidados familiares.
C) Flexibilización de horarios laborales o implantación de estrategias que permitan a los empleados/as con hijos menores o familiares dependientes incapacitados compatibilizar sus responsabilidades familiares y laborales.
D) Eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen y el trato tanto en el interior de la empresa como en su imagen exterior.
E) Cualquiera otra que pueda calificarse de acción positiva para la igualdad, la no discriminación y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Requisitos:

1. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud
2. Que no hay recaído sobre la empresa o sobre socios directivos de la misma resolución de revocación de subvención y reintegro de la misma, concedida en virtud de Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, o tener autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, y en la Orden de 24 de julio de 2000 o tenerlas en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento