Ayudas destinadas a promover la contratación de trabajadores.

Código de ayuda:

S03200/04

Norma:

Orden de 4 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la creación de empleo mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados y fomentar la estabilidad en el empleo, incentivando la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las empresas que realicen contrataciones o transformaciones laborales no podrán obtener subvenciones que, en conjunto, superen
la cantidad de 30.050,61 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de especial interés para la economía de Cantabria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas privadas ya sean personas físicas o jurídicas con ámbito
de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que concierten los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas previstos en la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de los siguientes Programas:
Programa I.
La contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo.

Programa II.
La contratación estable de desempleados a tiempo completo.

Programa III.
La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial.

Programa IV.
La contratación estable de desempleados a tiempo parcial.

Programa V.
Apoyar el empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Requisitos:

1. Estar inscrito como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas, para acceder a ellas, deberán tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa en materia de prevención de riesgos laborales por falta muy grave en el año anterior
a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Los contratos subvencionados, tanto iniciales como por transformación, deberán representar aumento de plantilla fija y aumento neto de plantilla respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización.

5. En la transformación en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada, los contratos temporales deberán haber sido formalizados antes de la fecha publicación de la presente Orden y su conversión en indefinidos debe producirse durante el período de vigencia del contrato temporal.

6. En las contrataciones a tiempo parcial, incluida la de fijos discontinuos, deberá constar el porcentaje de jornada anual a realizar por el trabajador contratado, que no podrá ser inferior al 50 % de la ordinaria establecida en Convenio Colectivo a tiempo completo.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Convocatoria Descargar Documento