Ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, correspondientes al año 2011.

Código de ayuda:

S63482/09

Norma:

Resolucion de 22 de septiembre de 2009. REAL DECRETO 970/2002, de 24 de septiembre. Resolución de 12 de julio de 2010. Resolución de 20 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, para sufragar los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas que se concedan a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento debe ser, como máximo: para el primer año, de un 5% del valor de la patata de consumo y de sus derivados, procedente de los socios, excluyendo la fécula que haya comercializado la
agrupación; para el segundo año, de un 5% del mismo valor; para el tercero, de un 4%; para el cuarto, de un 3%; y para el quinto, de un 2%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patatas de consumo reconocidas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes: el alquiler de locales de oficina apropiados, la adquisición de material de oficina, incluyendo ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos, realizados y pagados desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

No obstante, en caso de agrupaciones que accedan por primera vez a esta línea de ayuda en el presente ejercicio, pueden ser subvencionados los gastos que se hayan efectuado desde el día siguiente de su reconocimiento hasta el 30 de septiembre de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre Descargar Documento
Boletín: 01/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento