Ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales.

Código de ayuda:

S58264/22

Norma:

Orden 190/2022, de 9 de septiembre. Resolución de 16/12/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2022, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.

A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa y promover contactos e intercambios comerciales.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los beneficiarios de las mismas:

a) Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables, a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En concreto, podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Alquiler del recinto.

b) Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.

c) Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.

d) Decoración y adecuación de la instalación.

e) Instalación de sistemas de agua, electricidad y red informática, con carácter no permanente.

f) Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la actividad ferial, tales como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.

g) Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.

h) Realización de campañas publicitarias tanto por medios de comunicación, online y offline, como en redes sociales.

i) Elaboración de material promocional.

j) Gestión de perfiles en redes sociales a través de la contratación de empresas de Community Manager.

k) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad ferial.

l) Actividades de animación, tales como ludoteca, música, pasacalles o showcooking.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración Regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) En el supuesto de solicitar una ayuda para la línea 2 referida en el artículo 3, cuando proceda, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros. Para el supuesto que el beneficiario realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis, no excederá de 100.000 euros.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Cuando el solicitante sea una institución ferial, asociación o fundaciones, deberá estar formalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento