Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2021.

Código de ayuda:

S26973/21

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2021. Resolución de 7 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 9.000 euros por beneficiario.

Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de
la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I. Diseño e innovación:

a. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b. Adquisición de prototipos que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

Programa II. Producción, logística y almacenamiento:

a. Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del real decreto mencionado. Dentro de este punto, debe preverse la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.

c. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

d. Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

e. Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Dentro de esta inversión, sí que se preverá la sustitución de los sistemas de alimentación energética de los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables las instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinados a otros receptores que no sean los de los sistemas de frío y calor, así como tampoco los elementos constructivos que forman parte de la cámara frigorífica.

f. Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g. Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.


Requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d. El beneficiario debe cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.

e. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f. En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/10/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento