Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial para el año 2020.

Código de ayuda:

S34655/20

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2020. Resolución de 28 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas consisten en dos programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1.Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.1 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

1.2.Para el programa II. Producción y logística:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.2 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 25.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 2 de octubre de 2018 al 1 de octubre de 2019, ambos incluidos, sin que haya la posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

Coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, como por ejemplo la implantación de tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico y el digital, tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

Coste de contratación de consultoría por el diseño de planes de transformación digital con el objetivo de impulsar la transformación digital de la industria balear. Estos no son planes de implementación de tecnologías, sino de consultoría para definir y diseñar planes de transformación digital.

4.2. Para el programa II. Producción y logística:

Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como puedan ser ordenadores, SAI, PDA, impresoras, impresoras 3D, periféricos y similares, así como el software (software) y TIC relacionado con éstos.

Requisitos:

a)Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b)Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c)Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d)El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

e)El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f)En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento