Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial para el año 2019.

Código de ayuda:

S36546/19

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 2 de octubre de 2018 al 1 de octubre de 2019, ambos incluidos, sin que haya la posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

Coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, como por ejemplo la implantación de tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico y el digital, tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

Coste de contratación de consultoría por el diseño de planes de transformación digital con el objetivo de impulsar la transformación digital de la industria balear. Estos no son planes de implementación de tecnologías, sino de consultoría para definir y diseñar planes de transformación digital.

4.2. Para el programa II. Producción y logística:

Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como puedan ser ordenadores, SAI, PDA, impresoras, impresoras 3D, periféricos y similares, así como el software (software) y TIC relacionado con éstos.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere al apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipos usados.

b) La adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas específicamente a una máquina.

c) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

d) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

e) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

f) Adquisición de telefonía móvil.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberán aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades el centro de trabajo de las cuales esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears

d) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y undécimo de esta Resolución.

g) Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro del desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento