Ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo y fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo.
Código de ayuda:
S21373/06Norma:
Resolución de 23 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo a través de los siguientes programas:- Programa I: fomento del empleo autónomo.
La finalidad del mismo espromover y ayudar a financiar los proyectos que faciliten la constitución en tra-bajadores autónomos o por cuenta propia a personas inscritas como desempleadas en el Servicio público de empleo.
- Programa II: integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo.
La finalidad del mismo es financiar los proyectos empresariales de personas con discapacidad que quieran constituirse como trabajadores autónomos.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I:Las personas desempleadas inscritas en la correspondiente Oficina del serviciopúblico de empleo que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II:
Las personas con discapacidad definidas en el artículo 7 de la Ley 13/1982, deintegración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30 de abril), inscritas como demandantes de empleo en el Servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Requisitos:
- Figurar inscrita como persona desempleada en la correspondiente oficina del Servicio público de empleo con carácter previo a la presentación desolicitud o, en su caso, hasta el inicio de la actividad.- No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a lafecha de solicitud o, en su caso, del inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal para el que se solicita la ayuda.
- Tanto la persona solicitante como su centro de trabajo han de estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad empresarial se ha de llevar a caboen este mismo ámbito.
Quedan excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales. También se excluyen los autónomos colaboradores.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
04/07/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
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