Ayudas destinadas a promocionar el empleo autonomo y a fomentar la integracion laboral de las personas con discapacidad a traves del trabajo autonomo. Convocatoria 2007 y modificaciones.
Código de ayuda:
S61637/07Norma:
Resolucion de 20 de agosto de 2007. Resolucion de 2 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo a través de los siguientes programas:a) Programa I: Fomento del empleo autónomo. Tiene por finalidad promover y ayudar a financiar los proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas inscritas como desempleadas en el Servicio público de empleo.
b) Programa II: Integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo. La finalidad del mismo es financiar los proyectos empresariales de personas con discapacidad que quieran constituirse como trabajadores autónomos.
Se modifica el plazo para iniciar y realizar las actividades que se pueden subvencionar previsto en la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 2 de marzo de 2007 citada, que comprenderá desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por cien (33 %), así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el articulo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con el articulo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la citada Ley 51/2003 (BOE número 300, de 16 de diciembre) 3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento debe acreditarse mediante la documentación prevista en el articulo 2 del citado Real Decreto 1414/2006.
También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
08/09/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento