Ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y empleo num. 2007ES05UPO001 en el periodo de programacion 2007- 2013.

Código de ayuda:

S34228/08

Norma:

Resolucion de 29 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Las ayudas y subvenciones concedidas como resultado de esta Resolución se rigen por lo que dispone la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE número 136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional (BOE número 83, de 7 de abril), y por lo que establece la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB número 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por cien (33 %), así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el articulo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con el articulo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la citada Ley 51/2003 (BOE número 300, de 16 de diciembre)

El grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento debe acreditarse mediante la documentación prevista en el artículo 2 del citado Real Decreto 1414/2006.

También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Quedan excluidos de las ayudas que regula esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
También se excluyen los autónomos colaboradores; se considera así a las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en la citada actividad , aunque sea de manera personal, habitual y directa.
Igualmente, queden excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
A) Las cuantías serán las siguientes en función del colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de trabajo del solicitante:
a) 5.000 € para desempleados en general.
b) 6.000 € para jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo.
c) 7.000 € para mujeres desempleadas. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10%.
d) 8.000 € para hombres con discapacidad en situación de desempleo.
e) 10.000 € para mujeres con discapacidad desempleadas. Si se trata de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10%.

Programa II: Para poder acceder a las subvenciones de este programa, que se indican a continuación, tiene que haberse reconocido el derecho a percibir la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
I) Subvención financiera. El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
A) Pueden ser objeto de esta subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesar información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, la compra de existencias iniciales necesarias para la actividad de la empresa y el precio por traspaso de negocio.
B) No pueden ser objeto de esta subvención las inversiones siguientes:
a) Las realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing).
b) Las que no sean estrictamente necesarias para la actividad empresarial.
c) Las que se puedan destinar al uso personal de la persona beneficiaria.
C) El importe total del préstamo ha de ser, como máximo, de 45.000 € cuando la persona que lo solicite pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo o mujeres desempleadas. En el caso de personas discapacitadas desempleadas, el importe total del préstamo ha de ser como máximo de 65.000€. El plazo de amortización ha de ser de un máximo de 8 años y se pueden establecer periodos de carencia de amortización del principal.
D) La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de
carencia.
E) La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites en función del Colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de trabajo de la persona solicitante:
a) 5.000 € para desempleados en general
b) 6.000 € para jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo
c) 7.000 € para mujeres desempleadas. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10%.
d) 8.000 € para hombres con discapacidad en situación de desempleo.
e) 10.000 € para mujeres con discapacidad desempleadas. Si se trata de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10%.
F) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial u otras entidades de crédito, la subvención podrá ser igual al coste total de los gastos financieros con los límites indicados en la letra E) de este apartado.
G) Al menos un 75% del préstamo deberá destinarse a la financiación de inversiones en inmovilizado material y/o en el precio por traspaso de negocio.
El 25% restante se podrá destinar a financiar el activo circulante. Para que se pueda pagar la subvención, se tendrá que haber invertido totalmente el importe del préstamo concedido.
H) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la persona beneficiaria, que la habrá de destinar a la amortización del préstamo.
I) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable y como referencia para el cálculo de la subvención deberá tenerse en cuenta el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

II. Subvención para asistencia técnica:
A) El objeto de la subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el ejercicio de la actividad empresarial, así como para realizar estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza
análoga; los estudios necesarios para obtener financiación; las auditorias e informes económicos y el asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
Todas estas actuaciones han de referirse siempre a la puesta en marcha de la empresa.
B) La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 2.000 €. La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido
en el ámbito temporal de esta Resolución (1 de octubre de 2007 hasta 31 de agosto de 2008).
C) Los servicios de asistencia técnica deberán realizarlos:
a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de las Illes Balears. Aefectos de esta Resolución se entenderán por asociaciones de carácter intersectorial las que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos entre los
de agricultura, industria, construcción, comercio y servicios. Igualmente, se entenderá que la asociación tiene suficiente implantación cuando conste inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Consejería de Trabajo y Formación con una antigüedad de un año, al menos, antes del comienzo del
ámbito temporal de esta convocatoria (1 de octubre de 2007).
b) Otras personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

III. Subvención para la formación:
A) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa.
B) La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 3.000 €. La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todas las acciones de formación que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido
en el ámbito temporal de esta Resolución (desde 1 de octubre de 2007 hasta 31 de agosto de 2008).
C) La formación la deberán impartir:
a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de las Illes Balears. Aefectos de esta Resolución se entenderán por asociaciones de carácter intersectorial las que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción, comercio y servicios. Igualmente, se entenderá que la asociación tiene suficiente implantación cuando conste inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Consejería a de Trabajo y Formación con un antigüedad de un año, al menos, antes del comienzo del ámbito temporal de esta convocatoria (1 de octubre de 2007).
b) Otras personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Requisitos:

1. Figurar inscrito como persona desempleada en la correspondiente oficina del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la actividad.
2. No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal por el que se solicita la ayuda.
3. Darse de alta en el Censo de obligados tributarios. La fecha de alta en esta declaración censal se considerará como fecha de inicio de actividad y habrá de estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
4. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia correspondiente o mutualidad del colegio profesional.
5. Tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad empresarial debe llevarse a cabo en este mismo ámbito.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de Resolución.
7. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Orden TAS/1622/2007 Descargar Documento
Boletín: 10/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento