Ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S61664/21

Norma:

ACUERDO de 24 de noviembre de 2021. ORDEN 1909/2021, de 24 de noviembre. ORDEN 1912/2021, de 25 de noviembre. Acuerdo de 8 de noviembre de 2022. Orden de 2504/2022, de 16 de noviembre. ORDEN 2676/2022, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social ó esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares, a las que se hace referencia el artículo 3 de estas normas, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Líneas de Ayuda: se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Línea 2: destinada a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que están desarrollando programas de itinerarios integrados de inserción, incluidas en las siguientes líneas:

a) Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando programas de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Los gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de recuperación EU (REACT-UE).

Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes:

a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

b) Máscaras completas reutilizables.

c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el momento de la solicitud.

d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos para la salud.

e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria, siempre que:

Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.

Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.

f) Gastos de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las Autoridades sanitarias, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:

Que se trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados.

En la factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En estos casos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o, salvo que el gasto se hubiese realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, la entidad deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la relación laboral dentro del período subvencionable.

En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los
servicios de atención directa a los usuarios.

Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de aplicación.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.

f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social o a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

g) Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, apoyando la creación de puestos de trabajo y de calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad y apoyar los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial
atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.

h) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

j) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

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