Ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S62455/20

Norma:

ACUERDO de 2 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Objeto: el objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social o discapacidad a las que hace referencia el artículo 3, para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la orden del titular de la consejería a la que hace referencia el artículo 1.3, siendo la cuantía de la subvención el importe solicitado por cada una de las entidades en la línea correspondiente, hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo cualquier forma, podrá exceder de 800.000 euros con el objeto de dar cumplimiento a la normativa europea expuesta en el artículo 2.2.

En caso de remanente en los créditos destinados a la cobertura de la Línea 2, una vez resueltas todas las solicitudes, se acrecentará la Línea 1 hasta el importe del remanente disponible.

2. El importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4 apartados 2 y 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que:

a) Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acción subvencionable: será subvencionable el importe de los gastos ocasionados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social y/o a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 296
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 296
Documento: Crédito disponible Descargar Documento