Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Código de ayuda:

S53146/20

Norma:

ACUERDO de 7 de octubre de 2020. ORDEN de 9 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de febrero de 2021. ORDEN de 22 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 26/03/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Crédito disponible 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento