Ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Código de ayuda:

S53273/21

Norma:

ORDEN de 22 de septiembre de 2021. ORDEN de 20 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concurso para otorgar 40 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a la que hayan decidido presentarse.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

c) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.

e) Tener en el expediente académico una nota media mínima de 6.

f) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

g) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo aquellos que se encuentren en el caso previsto en el apartado 2 del presente artículo.

h) No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas.

i) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

Estas obligaciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en dicha condición y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de efectuar los pagos.

k) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento