Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S51300/19

Norma:

ORDEN de 13 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la convocatoria de estas ayudas para el año 2019 se destinan cincuenta mil euros (50.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Que estén o estuvieran afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establece en esta orden. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o haya tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, en por lo menos una jornada laboral completa. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas con contrato de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor se derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que, siendo previstos, fuesen inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuera constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.000 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/09/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento