Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en situación de especial vulnerabilidad.

Código de ayuda:

S60582/21

Norma:

ORDEN EEI/1378/2021, de 17 de noviembre. Orden de 30 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de enero de 2022 a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada en situación de especial vulnerabilidad, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

Intervalo 1: Entre 40 y 55 días de jornadas completas de suspensión: 250 euros.

Intervalo 2: Entre 56 y 70 días de jornadas completas de suspensión: 333 euros.

Intervalo 3: Más de 70 días de jornadas completas de suspensión: 376 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar afectada por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada y siempre que la afectación tenga lugar durante el período subvencionable que recoja la convocatoria.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato, así como aquellos contratos que hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la
fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

b) Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

c) Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el período subvencionable no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.400 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la
persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes a 30 días.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado
en el período subvencionable.Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta ayuda. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

e) Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea al menos 3,5 veces igual o inferior al valor del IPREM vigente en el momento de publicación del extracto de la orden de convocatoria en B.O.C. y L. El límite de renta se reducirá al 50% de dicha cuantía,
en el caso de que no exista cónyuge u otro integrante de la pareja de hecho registrada en Registro Oficial, de la persona solicitante. Se tomará el último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasreguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del último año natural conforme establece el párrafo anterior.

f) Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 40 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá a 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.

A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres
decimales.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2021
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 234
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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