Ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S54873/20

Norma:

ACUERDO de 21 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75% del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas en el apartado 1 debidamente justificadas, conforme con lo señalado en el artículo 10, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

3. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud por el peticionario.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. Las pymes comerciales deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el anexo I.

3. Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

4. En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

5. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

7. Los requisitos deberán acreditarse por el solicitante al presentar la solicitud y, documentación complementaria a la misma exigida en el presente acuerdo.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 260
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Crédito presupuestario 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Ampliación Crédito disponible Descargar Documento