Ayudas destinadas a paliar los perjuicios a las entidades privadas del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares debido al SARS-CoV-2.

Código de ayuda:

S61664/20

Norma:

DECRETO LEY 41/2020, de 10 de noviembre. RESOLUCIÓN EDU/3094/2020, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas extraordinarias, en régimen de concurrencia no
competitiva, en forma de prestación económica única, destinada a las empresas, personas trabajadoras
autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares que tiene como
finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuda dirigida a las federaciones y coordinadoras de entidades o bien entidades no federadas de educación en el tiempo libre, inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, que se estuvieran realizando actividades de fin de semana: 500,00 euros por entidad federada o asociada a las federaciones y coordinadoras de entidades; 500,00 euros por cada entidad no federada.

b) Ayuda dirigida a los profesionales autónomos, las empresas y otras entidades que realizan actividades
extraescolares y de ocio educativo entre semana: 3.500,00 euros por solicitante.

c) Ayuda para entidades privadas titulares o gestoras de instalaciones juveniles: 5.000,00 euros por
solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta convocatoria las entidades, las empresas, las asociaciones, las federaciones, los centros docentes privados y las personas trabajadoras autónomas de los sectores de la educación en el tiempo libre y de las actividades extraescolares que desarrollen su actividad en Cataluña.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social. Este cumplimiento puede adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de los certificados legalmente establecidos para acreditar que todas las personas que por su
trabajo tienen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto se
compromete a hacer la comprobación oportuna.

f) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el caso de empresas y entidades, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y da cumplimiento a lo previsto en la Ley 17/2015, citada.

g) Respetar lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación a los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

h) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

i) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Las entidades o empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Las entidades o empresas con 50 o más deben dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores / as con
discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

o) En el caso de las asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

p) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

q) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

r) En el caso de las entidades solicitantes de ayudas de la modalidad a) del punto 3.1 de esta Resolución, estar inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, y realizar actividades de fin de semana, dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, en fecha 30 de octubre.

s) En el caso de las entidades solicitantes de ayudas de la modalidad b.1) del punto 3.1 de esta Resolución: estar inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud; realizar alguna de las actividades previstas en el artículo 2.1.b.1) del Decreto Ley 41/2020, dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, en fecha 30 de octubre.

t) En el caso de los solicitantes de ayudas de la modalidad b.2) del punto 3.1 de esta Resolución: estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en alguno de estos epígrafes : 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no
superior); realizar con medios propios alguna de las actividades extraescolares previstas en el artículo 2.1.b .2) del Decreto Ley 41 /2020, dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años , en fecha 30 de octubre.

u) En el caso de los solicitantes de ayudas de la modalidad c) del punto 3.1 de esta Resolución, las
instalaciones deben estar inscrito y en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de
Juventud en fecha 30 de octubre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8268
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8284
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento