Ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S48664/20

Norma:

ACUERDO de 9 de septiembre de 2020. ORDEN de 21 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, incluidos los socios cooperativistas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) El lucro cesante declarado ocasionado por la suspensión de la actividad comercial.

b) Coste de adquisición de productos perecederos para el ejercicio de su actividad que no hayan podido ser puestos a la venta con ocasión de la suspensión de la actividad durante el periodo de duración del estado de alarma.

c) La adquisición de sistemas de protección y/o desinfección sanitaria necesarios, así como la adquisición de ordenadores y/o dispositivos móviles para la gestión de tareas de ventas como Terminales de Punto de Venta (TPV) y software adecuados a las necesidades de la actividad de venta la ambulante

d) Otros gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como la contratación de servicios profesionales para la desinfección de las estructuras, equipamiento comercial y vehículos comerciales considerado como equipamiento específico de la venta ambulante.

Requisitos:

1. Que estén establecidos en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de Madrid.

2. Que, siguiendo la Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

3. Que se encuentren dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5. Que se comprometan, mediante declaración responsable del Anexo II, a permanecer dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos, durante 6 meses después de la presentación de la solicitud.

6. Que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se hayan visto obligados a cesar temporalmente la actividad comercial.

7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

8. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Que estén en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.

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