Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).

Código de ayuda:

S11400/25

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2025. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 12 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero) aprueba la convocatoria del año 2025 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) dentro del Programa de Innovación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 20.000.000 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.

b. Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén recogidos en el plan de empresa. Podrán imputarse
gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 45 euros, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.

c. Costes de materiales y consumibles.

d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.

e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos
de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II.

Requisitos:

a. No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde su inscripción en el
registro mercantil correspondiente, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.

En todo caso, esta constitución deberá ser seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

c. No haber distribuido beneficios.

d. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de la inscripción registral de la constitución de la empresa más
antigua que participe en la concentración.

e. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la
presentación de la solicitud.

Documentos asociados

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Boletín: 06/05/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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